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¿Qué dice la legislación sobre las normas de convivencia en edificios y espacios públicos respecto a las mascotas?

Buenos vecinos

¿Qué dice la legislación sobre las normas de convivencia en edificios y espacios públicos respecto a las mascotas?

Convivir con una mascota ajena puede ser una experiencia lindísima o la más difícil del mundo. No todas las personas aman a los animales ni todos los dueños de mascotas entienden que respetar los espacios comunes ayuda a cohabitar sin problemas. En los edificios, la convivencia de humanos y mascotas suele traer problemas. Para regular estas cuestiones en los edificios, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2047, aclara que está prohibido perturbar la tranquilidad de los vecinos (cuando excede la normal tolerancia). “Algunos reglamentos de copropiedad prohíben la tenencia de perros”, cuenta Bernardita Demarco, administradora de consorcios.

Si el reglamento no lo prohíbe, no existe impedimento para tener una mascota en el edificio. Entonces, ¿qué cuidados debe tener su dueño? Se le exige tenerla controlada y evitar que produzca daños y molestias. Si perturba la paz de los vecinos, se puede reclamar ante los tribunales la exclusión del animal. “Me acuerdo que un inquilino tenía un rottweiler poco amigable. Una vez casi muerde a un niño en el palier. Sin embargo, su dueño, pese a los pedidos y advertencias, lo seguía llevando sin bozal. Por eso lo denunciamos y optó por mudarse con su mascota”, cuenta Ariana Galván, copropietaria.

Ladridos sí, molestar no

Los ruidos y los olores también son molestias a tener en cuenta, tal como detalla el artículo 1973 del nuevo Código Civil y Comercial nacional: “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”. Por lo tanto, es suficiente prueba para acreditar que un perro perturba a los vecinos demostrar los ladridos extemporáneos; los malos olores que hacen nauseabundo el ambiente de uso común y los detritos del perro en ascensores, escaleras y corredores del inmueble. “Yo tengo una caniche que ladra mucho. Pensé en sacarla a pasear más seguido porque mis vecinos se quejaban, pero no me dan los tiempos, así que estoy analizando mudarme”, cuenta Ana Fernández.

Cuando la convivencia entre vecinos y mascotas se torna compleja, la solución está en convocar a una asamblea extraordinaria e iniciar las acciones para que cese la violación del artículo 1973. Algunas decisiones judiciales aplican el Reglamento de Copropiedad de manera estricta cuando se prohíbe la tenencia de animales. Solo se exceptúa a los perros guía de las personas con una discapacidad. Otro aspecto importante que debe ser denunciado es el maltrato animal. “Una vecina tenía un perro policía encerrado en el balcón. El animal se veía mal y nunca salía de ahí. No era de mi edificio, pero yo hice la denuncia igual, porque me daba lástima”, cuenta Gustavo Ezcurra.

Vía pública

“Dentro de la legislación de la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza 41.831/87 establece normas de registro, tenencia y paseo de animales domésticos”, cuenta Demarco. Allí se explica que el Registro Municipal de Animales Domésticos funciona en el Instituto Pasteur, que es donde deben inscribirse todos los perros y gatos de la ciudad al cumplir el cuarto mes de edad. A su vez, los dueños tienen que  denunciar la transferencia, baja o muerte del animal registrado y darle la vacuna antirrábica. Además, está prohibida la tenencia de animales domésticos en locales destinados a la elaboración o depósito de alimentos, o en sitios con atención al público.

En la vía pública, la ordenanza no siempre se cumple. Esta dice que las mascotas deben ser paseadas con rienda y pretal, o collar y bozal. Y en la página del Gobierno de la Ciudad son más específicos: “Si estás en CABA tu mascota tiene que salir a la calle con rienda y collar. Si tenés un perro que puede ser peligroso, además tenés que llevarlo con bozal y con una correa que no puede tener más de dos metros de largo”. Con respecto a las plazas, parques y paseos, los animales pueden circular por los lugares reservados para ellos, no por cualquier lado. En la mayoría de las provincias, por ejemplo, en Santa Fe, los perros también deben salir con correa, y no pueden ingresar a los espacios de juegos de niños, playas y piscinas públicas. En materia de heces, las ordenanzas de CABA y Santa Fe exigen que los dueños lleven escobilla y bolsa de residuos para levantar las deyecciones de sus animales, algo que no siempre sucede y respecto de lo que todavía falta solidaridad. “Mi papá está en silla de ruedas. Varias veces no pudo esquivar la caca de perro y se ensució las manos y los puños de las remeras. No quiero imaginarme lo que les pasa a los no videntes. Que los que ensucian no levanten me parece triste y egoísta”, cuenta Alejandra Clutterbuck. Si tener una mascota es un placer, respetar las normas de convivencia es una responsabilidad que debe asumir cada dueño.

Viajar sin incomodar

• En colectivo, no se puede viajar con la mascota.

• En subte se puede llevar a la mascota dentro de una jaula.

• En tren, las mascotas deben viajar en el furgón, excepto que sean pequeñas y viajen en jaula, o que se trate de perros guía.

• En avión se permite volar con ellas, pero cada compañía tiene sus normas con respecto a documentación y requisitos.

• Las personas con discapacidad y perros guía pueden viajar en cualquier medio de transporte público.

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